RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2014, del Jefe de Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del IASS, por la que se procede a la notificación, a las personas físicas y jurídicas relacionadas en el anexo, de las órdenes sancionadoras por infracciones a la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Publicado el 24/03/2014 (Nº 58)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

No habiendo sido posible realizar la notificación de las órdenes sancionadoras, por infracciones de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, dirigidas a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el anexo, se procede a su notificación, conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo constar lo siguiente:

1.º Se consideran cometidos los hechos denunciados, de los que son responsables las personas físicas o jurídicas indicadas en cada expediente junto con la determinación los preceptos infringidos y el importe de la sanción.

2.º Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3.º Una vez firme la sanción impuesta, debe procederse al pago de la misma en periodo voluntario mediante ingreso en la cuenta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales número 2086 0001 75 0700329991, haciendo constar el nombre del responsable y número de expediente sancionador.

Dicho pago deberá llevarse a cabo en los siguientes plazos:

1) Si la presente notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá hacerse desde la fecha en que se practique la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, el pago deberá hacerse desde la fecha en que se practique la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En el supuesto de que la sanción no sea satisfecha en periodo voluntario, se les advierte, a los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de que se procederá a la ejecución forzosa de la referida sanción por medio de apremio sobre el patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4.º Asimismo, dado que se trata de una notificación de una orden sancionadora, al amparo de lo dispuesto en los artículo 37.3 y 61 de la citada ley, se comunica que los interesados, bien personalmente o a través de representante debidamente acreditado podrán tener conocimiento íntegro de la resolución, dirigiéndose al Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, sito en paseo M.ª Agustín número 16, 2.ª de Zaragoza.

Zaragoza, 4 de marzo de 2014.- El Jefe de Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, Javier Ferrer Mairal.